Tegucigalpa: 2271-0094/95/96 | San Pedro Sula: 2504-6120

Otros Tratados de Libre Comercio

TLC Honduras – Canadá

Fuente: BCH

Preámbulo

CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS (“Honduras”), en adelante llamados “las Partes”, resueltas a: FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus pueblos; CONTRIBUIR al desarrollo armonioso y expansión del comercio mundial y regional y ofrecer un catalizador para una más amplia cooperación internacional; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorando las condiciones laborales así como las condiciones de vida en sus respectivos territorios; RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y el tamaño de sus economías, y crear oportunidades para el desarrollo económico; CREAR un mercado ampliado y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus respectivos territorios; REDUCIR distorsiones al comercio; ESTABLECER reglas claras y mutuamente ventajosas que gobiernen su comercio; ASEGURAR un marco comercial predecible para la planificación de negocios e inversión; BASARSE en sus respectivos derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la OMC y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; 3 MEJORAR la competitividad de sus respectivas firmas en los mercados globales; ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean socavados por actividades anticompetitivas; PROMOVER el desarrollo sostenible; ASUMIR los puntos precedentes de manera consistente con la protección y conservación del medio ambiente; APLICAR el derecho ambiental, reconociendo la importancia de la cooperación para proteger el medio ambiente y la importancia de que cada una de las Partes cumpla con sus compromisos ambientales nacionales e internacionales; PRESERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; PROTEGER, MEJORAR Y APLICAR los derechos básicos de los trabajadores; RECONOCIENDO la importancia de facilitar el comercio en la promoción de procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad para sus importadores y exportadores; RECONOCIENDO la importancia de los estándares y principios de la responsabilidad social corporativa y la búsqueda de las mejores prácticas voluntarias con las empresas; AFIRMANDO su compromiso para respetar los valores y principios de la democracia y para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales indicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; AFIRMANDO el derecho de usar al máximo las flexibilidades contenidas en el Acuerdo ADPIC, incluyendo aquellas relacionadas con la protección de la salud pública y particularmente las que conciernen la promoción al acceso de medicamentos para todos; 4 RECONOCIENDO que los Estados deben mantener su capacidad para preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de fortalecer la diversidad cultural, dado el rol esencial que las mercancías y servicios culturales desempeñan en la identidad y diversidad de las sociedades, y en las vidas de los individuos; y RECONOCIENDO la importancia de una mayor cooperación entre ellas en las áreas de trabajo y medio ambiente; HAN ACORDADO lo siguiente:

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Centro América – México

Fuente: BCH

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA PREÁMBULO El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante “Costa Rica”), El Salvador (en adelante “El Salvador”), Guatemala (en adelante “Guatemala”), Honduras (en adelante “Honduras”) y Nicaragua (en adelante “Nicaragua”), DECIDIDOS A: FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías; CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual; RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional; PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; RECONOCER este Tratado como una herramienta que puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a crear nuevas oportunidades de trabajo y a promover el desarrollo sostenible; REAFIRMAR la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que Centroamérica y México avancen en su desarrollo económico y social; y CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Honduras-Guatemala-El Salvador – Colombia

Fuente: BCH

Preámbulo

El Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Colombia decididos a:

FORTALECER la integración económica regional, conscientes de que representa uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación entre sus pueblos;

RECONOCER la posición estratégica y geográfica de cada nación en su respectivo mercado regional;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus respectivos territorios;

RECONOCER las diferencias en los niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías y la necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico, mediante el trato especial y diferenciado que acuerden las Partes en el presente Tratado;

EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios, así como para la promoción y protección de las inversiones en sus territorios;

RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivos territorios;

PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar y el orden públicos;

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre sus naciones;

RECONOCER que la República de Colombia es miembro de la Comunidad Andina y que la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras forman parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);

HAN ACORDADO lo siguiente:

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Centro América – Chile

Fuente: BCH

PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y CHILE Los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras y Chile: CONSIDERANDO: Que el día 18 de octubre de 1999, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los excelentísimos señores Presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribieron la parte normativa del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile. Que en las Disposiciones Finales de ese instrumento, se establece que para que el mencionado Tratado surta efectos entre Chile y cada país centroamericano, en el instrumento de ratificación deberá constar que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido con relación al Protocolo Bilateral que contenga las siguientes materias: “a) contenga el Anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), relativo al Programa de desgravación arancelaria, entre Chile y ese país centroamericano; b) contenga la Sección C del Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), aplicable entre Chile y ese país centroamericano; c) contenga los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios), relativo a las reservas y restricciones en materia de servicios transfronterizos aplicables entre Chile y ese país centroamericano; d) contenga los Anexos 3.08 (Valoración aduanera), 3.10(6) (Restricciones a la importación y a la exportación) y 16.01 (Entidades) cuando corresponda; y e) se refiera a otras materias que las Partes convengan.” Que habiendo alcanzado acuerdo sobre todas las materias indicadas en el párrafo anterior, así como sobre los asuntos relacionados con el programa de desgravación arancelaria, con el Anexo 3.09 (Restricciones a programas de apoyo a las exportaciones). HAN ACORDADO: Suscribir el presente PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE firmado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 18 de octubre de 1999, en adelante el Tratado, a cuyo efecto convienen en lo siguiente:

TLC Honduras – Perú

Fuente: BCH

Preámbulo

El Gobierno de la República del Perú, por un lado, y el Gobierno de la República de Honduras, por otro lado, decididos a: FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional; PROPICIAR la creación de un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios; PROMOVER un desarrollo económico integral a fin de reducir la pobreza; FOMENTAR la creación de nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial; ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones; RECONOCER que la promoción y protección de inversiones de una Parte en el territorio de la otra Parte contribuirá al incremento del flujo de inversiones y estimulará la actividad comercial de beneficio mutuo; EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco; PROMOVER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; FACILITAR el comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores; ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de sus economías; PROMOVER la transparencia en el comercio internacional y la inversión; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros tratados de los cuales sean parte, HAN ACORDADO lo siguiente:

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Centro América – Panamá

Fuente: BCH

Preámbulo

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por una Parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra,

DECIDIDOS A:

FACILITAR la integración regional y hemisférica;

FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para la facilitación del comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología en sus territorios;

EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios;

RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivos territorios;

PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Centro América – Corea

Fuente: BCH

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA PREÁMBULO LA REPÚBLICA DE COREA, en adelante referida como “Corea”, por una parte, y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA; LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; LA REPÚBLICA DE HONDURAS; LA REPÚBLICA DE NICARAGUA; y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, en adelante referidas como las “Repúblicas de Centroamérica”, por la otra, FORTALECIENDO los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellas; CONVENCIDAS que una zona de libre comercio creará un mercado más amplio y seguro para mercancías y servicios en sus territorios y un entorno estable y predecible para la inversión, por consiguiente mejorando la competitividad de sus firmas en los mercados globales reconociendo al mismo tiempo las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de sus economías; DESEANDO elevar los niveles de vida, promover el crecimiento y la estabilidad económica, crear nuevas oportunidades de empleo, y mejorar el bienestar general en sus territorios, mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión entre sus territorios; BUSCANDO establecer reglas claras y mutuamente favorables que guíen su comercio e inversión, para reducir o eliminar las barreras al comercio y para facilitar la inversión entre sus territorios; RECONOCIENDO que este Tratado debe aplicarse con miras a promover el desarrollo sostenible de forma consistente con la protección y conservación ambiental; CONSTRUYENDO sobre sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Marrakech que establece la Organización Mundial del Comercio y otros instrumentos multilaterales, regionales y bilaterales de cooperación de los cuales son parte; y CONSERVANDO su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; HAN ACORDADO lo siguiente:

Acuerdo de Asociación Centro América – Unión Europea

CONSIDERANDO los lazos históricos, culturales, políticos, económicos y sociales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones fundamentadas en principios y valores comunes, basándose en los mecanismos existentes que rigen las relaciones entre las Partes, así como el deseo de consolidar, profundizar y diversificar los vínculos birregionales en ámbitos de interés común en un espíritu de respeto mutuo, igualdad, no discriminación, solidaridad y beneficio mutuo; CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante los dos últimos decenios, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas, modernas y permanentes, con el fin de establecer una asociación birregional que responda a los desafíos internos actuales, así como a las nuevas realidades internacionales; ENFATIZANDO la importancia que las Partes atribuyen a la consolidación del proceso de diálogo político y de cooperación económica instaurado hasta la fecha entre las Partes en el marco del Diálogo de San José, iniciado en 1984 y renovado en numerosas ocasiones desde entonces; RECORDANDO las conclusiones de la Cumbre de Viena de 2006, incluidos los compromisos asumidos por Centroamérica en cuanto a la profundización de la integración económica regional; RECONOCIENDO el progreso alcanzado en el proceso de integración económica centroamericana, como la ratificación del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la aplicación de un mecanismo jurisdiccional que garantice el cumplimiento de la legislación económica regional a lo largo de la región centroamericana; CENTR-AM/EU/es 6 REAFIRMANDO su respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; RECORDANDO su compromiso con los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza; BASÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la importancia de impedir el consumo de drogas ilícitas y de reducir sus efectos perjudiciales, incluyendo la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico de drogas y sus precursores, así como contra el lavado de activos; OBSERVANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la parte III, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Unión Europea, a no ser que la Unión Europea, junto con el Reino Unido, con Irlanda o con ambos notifiquen conjuntamente a las Repúblicas de la Parte CA que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, dejen de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo nº 21, la Unión Europea, junto con el Reino Unido, con Irlanda, o con ambos, informará inmediatamente a las Repúblicas de la Parte CA de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del presente Acuerdo por derecho propio. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anexo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca; CENTR-AM/EU/es 7 SUBRAYANDO su compromiso de trabajar conjuntamente en pro de la erradicación de la pobreza, la creación de empleo, el desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de las Repúblicas de la Parte CA en la economía mundial; REAFIRMANDO la importancia que las Partes atribuyen a los principios y las normas por los que se rige el comercio internacional, en particular las que figuran en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 de abril de 1994 (en lo sucesivo “el Acuerdo sobre la OMC”), y los acuerdos multilaterales adjuntos al Acuerdo sobre la OMC, así como la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria; CONSIDERANDO la diferencia en el desarrollo económico y social que existe entre las Repúblicas de la Parte CA y la Parte UE, y el objetivo común de fortalecer el proceso de desarrollo económico y social en Centroamérica; DESEANDO fortalecer sus relaciones económicas, en particular el comercio y la inversión, fortaleciendo y mejorando el nivel actual de acceso de las Repúblicas de la Parte CA al mercado de la Unión Europea, contribuyendo así al crecimiento económico en Centroamérica y a la reducción de las asimetrías entre ambas regiones; CENTR-AM/EU/es 8 CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un clima propicio para el crecimiento de relaciones económicas sostenibles entre estas, en particular en los sectores del comercio y la inversión, que son esenciales para lograr el desarrollo económico y social y la modernización e innovación tecnológica; SUBRAYANDO la necesidad de construir sobre la base de los principios, objetivos y mecanismos que rigen las relaciones entre ambas regiones, en particular el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 2003 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003”), así como el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 firmado entre esas mismas partes; CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan de aplicación; REAFIRMANDO que los Estados, en el ejercicio de su poder soberano de explotar sus recursos naturales, de acuerdo con sus propias políticas medioambientales y de desarrollo, deben promover el desarrollo sostenible; CENTR-AM/EU/es 9 CONSCIENTES de la necesidad de establecer un diálogo integral sobre la migración para fortalecer la cooperación birregional en esta materia en el marco de las partes del presente Acuerdo relativas al Diálogo Político y la Cooperación, y asegurar una efectiva promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes; RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se invocará ni se interpretará o entenderá de ningún modo como la definición de la posición de las Partes en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales en curso o futuras; ENFATIZANDO la voluntad de cooperar en foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo; TENIENDO PRESENTES la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, reafirmada en la Cumbre de Madrid de 2002, la Cumbre de Guadalajara de 2004, la Cumbre de Viena de 2006, la Cumbre de Lima de 2008 y la Cumbre de Madrid de 2010; TOMANDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2010; HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Para más información: ver en SICE:

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

Acuerdo de Asociación C.A. – REINO UNIDO (ver en SICE)

http://www.sice.oas.org/ctyindex/HND/HNDagreements_s.asp

TLC Centroamérica – Reino Unido